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REGISTRO DE MARCAS

Tipo de protección dada a un signo utilizado para diferenciar e identificar un fabricante o proveedor de bienes y servicios, atestar la conformidad de un producto o servicio con normas o especificaciones técnicas o identificar productos o servicios provenientes de miembros de una determinada entidad.

El signo podrá estar formado por letras, palabras o figuras, en conjunto o aisladamente, de modo que sea distinto y visualmente perceptible.

Legislación

Principales servicios ofrecidos

Informaciones necesarias - Marcas

Para busca de anterioridades

Para depósito del pedido de patente

Documentación para depósito del pedido de registro

*pueden ser presentados después del depósito, dentro del plazo establecido en ley

Tramitación de pedido de registro de Marca

Recientemente Brasil adoptó la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, establecida en el Acuerdo de Niza y un sistema electrónico para gestión de propiedad industrial - módulos marcas (e-marcas).

El depositante de un pedido de registro de marca necesita comprobar su actuación lícita y efectiva en el ramo de actividad correspondiente a la clase de producto o servicio reivindicada. Para cada clase reivindicada, corresponderá un proceso diferente.

Para tener acceso al formulario de depósito electrónico y a la Guía de Retribución de la Unión (GRU) es preciso obtener la acreditación en el INPI.

El pedido regularmente protocolizado será publicado para que sea presentada Oposición en el plazo de 60 (sesenta) días.

Transcurrido este plazo, y el de manifestación por parte del depositante, será hecho el Examen, del cual podrá resultar Exigencia, que deberá ser respondida en 60 (sesenta) días. Si no fuera respondida, el pedido será definitivamente archivado.

Concluido el examen, el pedido podrá ser Deferido o Indeferido. En caso de que sea Deferido, el pago de la Tasa de Expedición del Certificado y del primer decenio deberá ser comprobado en el plazo de 60 (sesenta) días.

Si fuera Indeferido, el depositante podrá presentar Recurso contra el Indeferimiento en el plazo de 60 (sesenta) días. Aunque, no cabe recurso contra el parecer que defiriese el pedido de registro de la marca.

El Certificado de Registro tiene validez por 10 (diez) años y podrá ser prorrogado mientras la marca estuviese en uso

El pedido de nulidad administrativa podrá ser propuesto por el INPI o cualquier persona con legítimo interés en el plazo de 180 (ciento ochenta) días contados desde la fecha de expedición del certificado.

La acción de nulidad podrá ser propuesta por el INPI o cualquier persona con legítimo interés, en el plazo de 5 (cinco) años, contados desde la fecha de concesión.

Aunque, la oposición, nulidad administrativa o acción de nulidad, con fundamento en marca notoriamente conocida (Art 126 de la LPI) o en imitación o reproducción, aunque parcial, de marca ajena (Art 124 inciso XXIII de la LIP), no será conocida si no se comprobase en 60 (sesenta) días después de la interposición, o depósito del pedido de registro de la referida marca en Brasil.

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