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PROGRAMA DE ORDENADOR (SOFTWARE)

Tipo de protección aplicado a programas desarrollados para ser ejecutados en ordenador. Dependiendo de la situación el autor podrá optar por el Registro en el INPI o por la protección por Derecho de Autor.

Legislación

Principales servicios ofrecidos

Informaciones necesarias - Programa de ordenador

para solicitud del registro

Documentación para solicitud del registro

Tramitación de pedido de registro de Programa de Ordenador

La solicitud en el INPI del pedido de registro de Programa de Ordenador deberá acompañarse de Documentación Formal -que instruirá el proceso y de Documentación Técnica - que permanecerá en sigilo en sobre lacrado.

La documentación formal está compuesta de datos que identifiquen el autor (inclusive seudónimos), el titular de los derechos patrimoniales del programa, título del programa, lenguaje de programación, comprobante de pago de las tasas debidas, documentación referente a obras de otra naturaleza, de entre otros.

Constituye la documentación técnica el listado integral o parcial del programa-fuente y memorial descriptivo; especificaciones funcionales internas; flujogramas y otros datos capaces de identificar y caracterizar la originalidad del programa.

Esta documentación pasará a hacer parte del Acervo de documentación del INPI.

En caso de incorrecciones cuando el examen de registrabilidad, serán hechas Exigencias necesarias al saneamiento e instrucción del proceso, las cuales deberán ser atendidas en 60 (sesenta) días contados desde la notificación. El no atendimiento de la exigencia será considerado como renuncia del pedido de registro.

La decisión de registrabilidad será publicada en la Revista de la Propiedad industrial - RPI, cabiendo Recurso al Presidente del INPI en el plazo de 60 (sesenta) días. Aunque, el Recurso contra el deferimento sólo será conocido si fundamentado en cuanto a la parte formal de la documentación.

El titular del registro será notificado para que se manifieste en el plazo de 30 (treinta) días. Si el recurso fuera juzgado procedente la decisión será reformada y el registro atribuido al recurrente, que deberá presentar un nuevo pedido de registro conforme las normas establecidas.

El Certificado de Registro tendrá validez de 10 (diez) años, pudiendo ser prorrogado. Deberá constar del certificado el número de registro; el nombre del autor, el nombre o razón social del titular de los derechos patrimoniales; los períodos de vigencia de los derechos y de guarda sigilosa de la documentación técnica y otras informaciones consideradas pertinentes por el INPI. La duración de los derechos relativos a las obras de las demás naturalezas del Derecho de Autor, será debidamente apostillada en el Certificado de Registro, obedeciendo las prescripciones de la legislación específica.

El sigilo sobre la documentación técnica sólo será levantado en atendimiento a orden judicial o a requerimiento del titular del registro.

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