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DERECHO DE AUTOR

Tipo de protección atribuido a autores de obras literarias, artísticas y científicas, como por ejemplo, libros, guiones teatrales, música, pintura, escultura, proyectos de arquitectura, entre otros.

Legislación

Principales servicios ofrecidos

Informaciones necesarias - Derecho de autor

Para solicitud del registro

Documentación para solicitud del registro

Tramitación de pedido de registro de Derecho de Autor

Para que una obra sea protegida por la ley autoral, se hace necesario que la misma pertenezca al dominio de las artes, de las letras o de las ciencias, que tenga originalidad y que esté en el dominio público.

La solicitud del pedido de registro de Derecho de Autor varía de acuerdo con el tipo de obra a ser protegida y deberá ser encaminada a la Institución legalmente designada para la función.

Fundación Biblioteca Nacional

Se registra en el Escritorio de Derechos de Autor (EDA): libros, poesías, músicas (letras y/o partituras), diseños, fotografías.

El requerimiento del pedido de registro acompañado de toda la documentación necesaria, entregada en la sede del EDA, recibirá como comprobante un protocolo.

Será hecho el análisis formal de la documentación, para verificar si las Normas fueron atendidas, no teniéndose en consideración el mérito cualitativo de la obra. Como resultado del análisis pueden ocurrir exigencias, las cuales deberán ser atendidas en el plazo de 60 (sesenta) días. El no cumplimiento de la exigencia será considerado como desistencia del pedido

En caso de que ocurra el indeferimiento del pedido cabrá Recurso en el plazo de 30 (treinta) días.

La obra será considerada registrada cuando el pedido fuera deferido y expedido el respectivo Certificado. El registro protege la exclusividad de la forma de expresión de la obra y no a las ideas en ella contenida.

Escuela Nacional de Música

Las obras musicales pueden ser registradas en la Escuela de Música / UFRJ de diferentes modos, individualmente o agrupadas en carpetas conteniendo varias obras: letras, partituras, letras y partituras.

Las obras agrupadas deben ser todas del mismo autor, o en caso de sociedad ,de los mismos socios. Si hubiese socios diferentes la letra y/o partitura deberá ser duplicada y será abierta una carpeta para cada autor socio.

El pedido de registro en formulario propio debe ser acompañado de una relación de todos los títulos, y en el mismo orden, de las letras y/o partituras colocadas en la carpeta, debidamente firmada por el autor.

Las obras llevadas a registro no serán analizadas en cuanto a su contenido. El registro de autor es mera medida de cautela, con la finalidad de declarar el derecho de autor, exclusivamente en relación a lo qué él registró y del modo cómo lo registró. Ofrece al autor la llamada presunción juris tantum de propiedad de la obra.

Escuela de Bellas Artes

Según la ley, obras de “diseño (joyas, personajes, logo marcas, etc.), fotografía, pintura, acuarelas, grabado, escultura y litografía” pueden ser registradas como obras de arte. Arte aplicada también puede ser registrada, “desde que su valor artístico pueda disociarse del carácter industrial del objeto a que estuvieran sobrepuestas”.

El pedido de registro deberá hacerse en formulario propio de la Escuela de Bellas Artes / UFRJ, siendo el requirente, enteramente responsable de las informaciones prestadas, tales como autoría, originalidad, datos personales, etc.

Cada pedido deberá estar acompañado de dos producciones legibles de la obra firmadas por el autor, en el tamaño mínimo de 10 cm y máximo de 20cm, en caso de que esas reproducciones sean hechas en copias xerográficas. Queda bajo total responsabilidad del requirente el eventual desvanecimiento de impresión gráfica por la acción del tiempo sobre la obra.

En caso de que haya exigencia, ésta deberá ser cumplida en el plazo de 60 (sesenta) días, bajo pena de archivo del pedido.

Cuando en el proceso de registro hubiese documentación en lengua extranjera será necesaria la traducción a la lengua nacional (portugués) por traductor juramentado (traducción juramentada).

En caso de que haya cesión de derechos patrimoniales deberá haber un Contrato de cesión con firma del cedente (con firma reconocida), firma del cesionario y firma y datos de dos testigos (nombre completo y CPF).

Cualquier empresa que hiciese parte del pedido de registro deberá presentar copia del Estatuto o Contrato Social (última alteración).

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